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miércoles, 27 de agosto de 2014

Procedentes los amparos contra CFE por abusos en cobros de luz: SCJN



Ciudad de México., La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la CFE sí es autoridad para efectos de juicio amparo, cuando emite actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica en exclusiva.

Esto, tras la los criterios de la Segunda Sala que establecían que la CFE no es autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando lo que se reclama es el aviso recibo por consumo de energía, ajuste, cobro o corte del suministro.

Al realizar el análisis constitucional respectivo, los ministros de esa sala consideraron que en la suscripción del contrato el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación.

Este último aspecto no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad, manifestaron los ministros de la SCJN.

Afirmaron que ello adquiere mayor relevancia si se considera que en el país la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica.

Por ello, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicta en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio.

La Segunda Sala concluyó que dichos contratos no pueden considerarse entre particulares, sino verdaderos contratos administrativos, lo que demuestra que no son un acto de comercio debido a que la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el servicio.

Ello debido a que dicha dependencia actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.

En este sentido, contra los actos que la CFE emite en la prestación del servicio público que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión o el juicio de nulidad, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales, estableció.

Fuente: La Jornada

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